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Libro Segundo — Parte especial

Título Octavo — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo XII Tráfico de influencia

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 228 al 229 · 2 artículos

Artículo 228

Comete el delito de tráfico de influencia:

I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;

III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del Artículo 226 de este Código; y

IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Artículo 229

Al responsable del delito de tráfico de influencia se le impondrá sanción de dos a ocho años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial