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Libro Segundo — Parte especial

Título Octavo — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo VI Cohecho

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 216 al 217 · 2 artículos

Artículo 216

Comete el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 208 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y

III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos estatal, gestione o solicite:

a).- La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y b).- El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo.

Artículo 217

Al responsable del delito de cohecho se le sancionará en la forma siguiente:

I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a veinte años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial