Libro Segundo — Parte especial
Título Octavo — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo IX Uso ilícito de atribuciones y facultades
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 222
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
a).- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y uso de bienes de dominio del Gobierno Estatal o Municipal;
b).- Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c).- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública del Estado y los Municipios;
d).- Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y e).- Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
I. BIS. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a).- Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o b).- Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de cuatro a catorce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.
Artículo 222 Bis
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado y los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; y
II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 223
Al responsable del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este Artículo no exceda del equivalente de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.
II.- Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este Artículo, exceda del equivalente de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de diez a veinte años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial