Artículo 245 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el Artículo anterior se le impondrá una sanción de cuatro a diez años de prisión y multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial