Libro Segundo — Parte especial
Título Undécimo — Delitos contra la fe pública
Capítulo VI Bis Robo de identidad
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 263 Bis
Comete el delito de robo de identidad, quien por cualquier medio usurpe o suplante la identidad de una persona con fines ilícitos a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para beneficio propio o de otra persona.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:
I.- Diseñe herramientas, tecnología digital o programas informáticos, que tenga como propósito atacar bases de datos públicos o privados, donde se resguarde información sobre identidad de personas;
II.- Acceda ilegalmente a un sistema informático que contenga datos sobre la identidad de personas;
III.- Obtenga de manera ilícita contraseñas o claves privadas para acceder a servicios en línea;
IV.- Mediante un dispositivo de lectura de datos, copie una tarjeta bancaria;
V.- Mediante estrategias de comunicación a través de cualquier medio o sistema, tenga por objeto engañar a la víctima para que revele información personal o confidencial; o
VI.- Almacene, posea o transfiera datos de identidad, sin autorización de la víctima o el ente público encargado de resguardarla.
Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.
Están exentos de responsabilidad penal quienes cuenten con una homonimia con fines artísticos o de reconocimiento público, o bien, quienes obtengan información con motivo del ejercicio periodístico, siempre y cuando se trate de personas de proyección pública.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial