Libro Segundo — Parte especial
Título Undécimo — Delitos contra la fe pública
Capítulo VI Usurpación de funciones públicas o de profesión
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 261
Comete el delito de usurpación de funciones públicas el que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones como tal.
Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación, desempeño, implementación u ostentación, directa o indirecta, de servicios privados de seguridad, siempre que no se cuente con el registro o la autorización correspondiente por el Estado de Tamaulipas en los términos de la ley de la materia. A quien se encuentre en este supuesto se le impondrá hasta cuatro tantos de la sanción que corresponda en los términos del artículo 263 de este Código.
Artículo 262
Comete el delito de usurpación de profesión el que se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión.
Artículo 263
Al responsable de los delitos a que se refiere este capítulo se le impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial