Libro Segundo — Parte especial
Título Undécimo — Delitos contra la fe pública
Capítulo III Falsificación y uso de documentos públicos o privados
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 250
El delito de falsificación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación del titular de la firma o rúbrica o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III.- Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales; suponiendo o expresando falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y
X.- Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.
Artículo 251
Al responsable del delito de falsificación de documentos se castigará en la forma siguiente:
I.- Si se trata de un documento público la sanción a imponer será de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a trecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Si se trata de un documento privado la sanción a imponer será de seis meses a cinco años de prisión y multas de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
III.- Si el falsario es un servidor público, la sanción que se le imponga se aumentará hasta una mitad más de la misma, así como también, será inhabilitado de su cargo por un tiempo igual al que dure la sentencia impuesta.
Artículo 251 Bis
Se equiparará a la falsificación de documentos privados y se impondrá sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a:
El que, por cualquier medio, obligue o condicione a otro a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, lo que implique la renuncia a sus derechos, a una sociedad, corporación o empresa, instituciones privadas o públicas, documentos que le impongan obligaciones sin previo acuerdo, o tengan como fin menoscabar o invalidar derechos.
Se impondrá la misma sanción al representante o miembro de una persona jurídica, de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, que cometa ese delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.
Artículo 252
También incurrirá en las sanciones señaladas en el Artículo anterior:
I.- El servidor público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.- El notario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio legalmente debido, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndole falsamente la calidad de médico;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación expedida para otro, como si la hubiere sido en su favor o altere la que a él se le expidió;
VI.- El que redacte mensajes a nombre de otro y sin su autorización, logrando que se trasmitan o expidan por cualquier medio de comunicación, o al encargado de tales servicios que suponga o falsifique un despacho; y
VII.- El que a sabiendas haga uso de un documento falso, sea público o privado.
Artículo 253
Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o en su persona, honra o reputación; y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, salvo que éste se haya hecho extensivo a la sociedad, al Estado o a un tercero.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial