Artículo 253 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o en su persona, honra o reputación; y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, salvo que éste se haya hecho extensivo a la sociedad, al Estado o a un tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial