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Libro Segundo — Parte especial

Título Undécimo — Delitos contra la fe pública

Capítulo IV Falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 254 al 258 Bis · 7 artículos

Artículo 254

Comete el delito de falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad, el que:

I.- Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II.- Examinado por la autoridad judicial o administrativa en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, como testigo faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad;

III.- Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de inculpado; y

IV.- Teniendo el carácter de ofendido, o de coadyuvante, apoderado o representante legal del primero, dentro de un proceso penal, presente en el mismo uno o más testigos falsos.

Artículo 254 Bis

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que con el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo en la que se derive un perjuicio o un beneficio indebido o mayor del que legalmente corresponde, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa.

De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en dos tercios.

Cuando en la comisión de este delito intervenga de forma directa o indirecta un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.

Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 255

Comete el delito de falsedad en informes dados a una autoridad el que los rinda a ésta afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte.

Artículo 256

Al responsable del delito a que se refieren los artículos anteriores de éste capítulo, se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La sanción podrá ser hasta de quince años de prisión para el testigo falso a que se refiere la Fracción II del Artículo 254, que fuere examinado en un juicio penal y al sentenciado se le imponga una sanción de más de veinte años de prisión por habérsele dado valor probatorio a la declaración de aquél. Lo mismo se observará para las personas a que se refiere la fracción IV del citado artículo.

Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 257

Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio o en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, o los obligue o comprometa a ello intimidándolos, o haciendo uso de cualquier otro medio para lograr su propósito, se le impondrá la sanción a que se refiere el artículo 256

Artículo 258

Al testigo, perito, o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en juicio o en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, antes de que se pronuncie sentencia, laudo o resolución en la instancia en que las diere, se le impondrá una multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; pero si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, que se podrá aumentar hasta un tercio de la sanción a imponer.

Al perito o intérprete que sea sancionado, ya sea porque se retracte de su dictamen o porque faltare a la verdad, se le impondrá, además de las sanciones a que se contrae este capítulo, la inhabilitación para el ejercicio profesional sobre la que verse la pericia, por un término de tres meses a dos años.

La autoridad ante la cual se condujo falazmente el testigo, perito, o interprete deberá dar vista al órgano persecutor de los delitos para que inicie la indagatoria correspondiente, remitiendo las constancias necesarias para ello.

Artículo 258 Bis

Derogado (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial