Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 472 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

El Ministerio Público tan pronto tenga conocimiento de la comisión de algún delito previsto en el presente Título, inmediatamente dará vista a la autoridad ambiental estatal, a fin de determinar el daño ambiental causado y las acciones de su competencia, para evitar la propagación de daños y la mitigación del mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial