Artículo 473 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
La autoridad ambiental proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por delitos en contra del medio ambiente y los recursos naturales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial