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Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo I Evasión de presos

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 158 al 163 · 6 artículos

Artículo 158

Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que favoreciere la evasión de quien se encuentre detenido, procesado o sentenciado.

Artículo 159

Al responsable del delito de Evasión de Presos se le impondrá sanción de dos a ocho años de prisión; si la evasión se favoreciere por un servidor público con motivo del desempeño de su cargo, se sancionará además, con la destitución de su empleo.

Artículo 160

Se aplicará sanción de seis a catorce años de prisión a los particulares que favorezcan al mismo tiempo la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente. Si los responsables fueren servidores públicos y en el ejercicio de su cargo favorecieren la evasión, se les aplicará además lo previsto en la segunda parte del Artículo anterior y se les inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.

Artículo 161

Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará a éste la sanción de tres días a un año de prisión.

Artículo 162

Al preso que se fugue, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión; esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas o en las cosas.

Artículo 163

Derogado (Decreto No. LXIII -297, P.O. Extraordinario No. 13, del 01 de diciembre de 2017).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial