Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública
Capítulo II Quebrantamiento de sanción
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 164
Al detenido que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de la libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar de su reclusión ni se tomará en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.
Artículo 165
Al sentenciado a confinamiento, que salga del lugar que se le haya fijado como su residencia, antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para cumplir tal sanción.
Artículo 166
Se impondrá de tres días a dos meses de prisión:
I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la policía que no administre a ésta los informes que se le pida sobre su conducta;
II.- A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
Artículo 167
Al que se encuentre suspendido o privado de sus derechos para ejercer su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercer cargo público, que quebrante su condena, se le aplicará una multa de diez a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años. Si se le ha privado de los derechos, su quebrantamiento se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cuarenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial