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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo IV Asociación delictuosa y pandillerismo

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 170 al 171 Ter · 4 artículos

Artículo 170

Se impondrá sanción de seis meses a seis años de prisión y multa de quince a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas organizada para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación. En caso de haberse cometido otro delito se aplicarán las reglas del concurso. El Juez, en su sentencia, disminuirá la pena que corresponda por los delitos cometidos, de seis meses hasta en una mitad, siempre que, según le informe el titular de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas o la persona a quien éste designe, el procesado haya proporcionado a la autoridad investigadora datos convincentes que conduzcan a la plena identificación y localización de cualquiera de los demás integrantes de la banda.

Artículo 171

Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla se aplicarán a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Artículo 171 Bis

Se deroga (Decreto No. LXI-52, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011)

Artículo 171 Ter

Se deroga (Decreto No. LXI-52, P.O No. 71 del 15 de junio de 2011).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial