Artículo 147 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a la o el servidor público que:
I. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, y II. Por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial