Artículo 169 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo XII
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 147, 157 y 164 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial