Artículo 180 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medios de apremio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial