Libro Segundo — De los delitos
Título Tercero — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo I Usurpación de funciones públicas, promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 171 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
A quien sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto activo se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación policíaca o militar sin serlo, la punibilidad será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 171 Bis
Comete el delito de usurpación de funciones notariales, quien sin contar con la patente o registro como notario y sin ostentarse como notario o induzca a la creencia de serlo, brinde o simule realizar servicios notariales, ya sea de manera presencial o por medios remotos, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de ocho mil a dieciséis mil unidades de medida y actualización. La penalidad aumentará en una mitad cuando el sujeto activo se ostente como notaria o notario público sin serlo; o siendo notario se encuentre suspendido del ejercicio de dicha función, o habiendo sido, tenga por cancelada la patente de notario. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 172 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Al particular que en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva o promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 173 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Al particular que espontáneamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, para que este haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas: (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024) I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad económica o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces el salario mínimo diario general. La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 174
Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, depósito o administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público o a la aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 175
Se le impondrán la mitad de las penas previstas para el delito de enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial