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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Tercero — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo IV Quebrantamiento de sellos

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 182

Artículo 182

A quien quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se sancionará con las mismas penas, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que se encuentre en estado de clausura, que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan intactos. (DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial