Libro Segundo — De los delitos
Título Tercero — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo IV Quebrantamiento de sellos
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 182
A quien quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se sancionará con las mismas penas, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que se encuentre en estado de clausura, que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan intactos. (DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial