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Libro Segundo — De los delitos

Título Tercero — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo II Desobediencia y resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 176 al 180 · 4 artículos

Artículo 176

Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 177

Se impondrá multa de veinte a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el Código Nacional de Procedimientos Penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 178

Se le impondrá de un año a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Artículo. 179. Las penas serán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento de una sentencia.

Artículo 180

Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medios de apremio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial