Artículo 215 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Además de las penas a que se refiere el artículo 213 de este código, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial