Libro Segundo — De los delitos
Capítulo I Fraude procesal
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 210
A quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo favorable a sus intereses, y obtenga un beneficio indebido para sí o para otro, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Si el delito lo comete un Licenciado en Derecho, además de las penas señaladas, se le suspenderá en el ejercicio profesional, por un término igual al de la prisión impuesta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial