Libro Segundo — De los delitos
Capítulo II Falsedad ante autoridades
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 211
Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta.
Artículo 212
Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que al ser examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad en relación al hecho que se trata de averiguar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) La pena será de tres a quince años de prisión y multa de doscientas dieciséis a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, para el testigo que fuere examinado en juicio penal, cuando al sentenciado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 213
A quien examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 214
A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 215
Además de las penas a que se refiere el artículo 213 de este código, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.
Artículo 216 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán las penas a que se refiere el artículo 213 de este código al que soborne, obligue, comprometa o intimide a un testigo, perito o intérprete, para que se conduzca con falsedad en juicio. (ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)
Artículo 216 Bis
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, con conocimiento de su falsedad, presente querella o denuncia basada en hechos falsos o inexistentes. La pena se incrementará en una mitad cuando la persona denunciada sea servidora pública o trabajadora de la educación y con motivo de la misma sea suspendida o cesada de su cargo o comisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial