Libro Segundo — De los delitos
Capítulo VI Encubrimiento por favorecimiento
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 220
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:
I. Ayude en cualquier forma al sujeto activo a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;
II. Oculte o favorezca el ocultamiento del autor o participe del delito, (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) III. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos, productos u otros objetos del delito o perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;
IV. Oculte o asegure el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito;
V. Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito o para la detención o aprehensión del sujeto activo, o VI. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables. (ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023) No constituirían encubrimiento las conductas de abogados y defensores, realizadas en ejercicio de su profesión o en cumplimiento de su encomienda. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 221
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como la suspensión del derecho de ejercicio de la profesión de un mes a un año al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 222
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y destitución de su empleo, cargo o comisión, al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva, con el propósito de realizar cohecho y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público. (REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 223
Estará exento de las penas previstas para los encubridores, quien oculte al autor de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se investigue, siempre que el sujeto tenga la calidad de ascendiente o descendiente consanguíneo, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado; por adopción o por afinidad hasta el segundo grado; cónyuge, concubina, concubina o persona ligada con el sujeto activo por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de los delitos de homicidio doloso o feminicidio, previstos y sancionados en los artículos 224, 228, 229, 229 Bis y 229 Ter del presente Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial