Libro Segundo — De los delitos
Capítulo III Variación del nombre, domicilio o nacionalidad
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 217
Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
I. Al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;
II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, y III. Al que ante la autoridad, diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial