Artículo 216 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, con conocimiento de su falsedad, presente querella o denuncia basada en hechos falsos o inexistentes. La pena se incrementará en una mitad cuando la persona denunciada sea servidora pública o trabajadora de la educación y con motivo de la misma sea suspendida o cesada de su cargo o comisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial