Artículo 307 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años o incapaz de valerse por sí mismo que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial