Libro Segundo — De los delitos
Título Décimo Primero — Delitos de peligro contra las personas
Capítulo I Peligro de contagio
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 302
A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas dieciséis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que la autoridad judicial determine su cuidado o vigilancia en un establecimiento adecuado hasta que cese el periodo infectante. En caso de que se trate de una enfermedad incurable, se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión y multa de doscientas dieciséis a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial