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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Primero — Delitos de peligro contra las personas

Capítulo II Omisión de cuidado

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 303

Artículo 303

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de setenta a doscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien abandone, maltrate, abuse, aísle, desaloje o explote a una persona incapaz de valerse por sí misma, enferma, incluyendo a personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla y con quien tenga parentesco consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptada; independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Si el sujeto activo ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la privación del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo. (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Si el sujeto activo fuere descendiente de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial