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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Décimo Primero — Delitos de peligro contra las personas

Capítulo V Exposición de incapaces o menores de edad

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 306 al 308 · 3 artículos

Artículo 306

A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 307

Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años o incapaz de valerse por sí mismo que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

Artículo 308

No se impondrá pena alguna a los padres que entreguen a su hijo o hijos a otras personas para su cuidado, manutención y educación por ignorancia, extrema pobreza o por otras razones que así lo justifiquen.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial