Libro Segundo — De los delitos
Título Décimo Primero — Delitos de peligro contra las personas
Capítulo V Exposición de incapaces o menores de edad
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 306
A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 307
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años o incapaz de valerse por sí mismo que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.
Artículo 308
No se impondrá pena alguna a los padres que entreguen a su hijo o hijos a otras personas para su cuidado, manutención y educación por ignorancia, extrema pobreza o por otras razones que así lo justifiquen.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial