Artículo 147 Septies Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo III
Las Instituciones de Salud deberán notificar inmediatamente de que tengan conocimiento al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
En los delitos y las conductas señaladas en este Capítulo, el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, en razón de lo establecido en la fracción V del artículo 56 de este Código.
El Ministerio Público deberá decretar las medidas de protección necesarias previstas en el artículo 154 Quater de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial