Artículo 154 Quáter Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VI
En todos los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público ordenará las medidas de protección que correspondan establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales; si la víctima fuese mujer también podrá solicitar las órdenes de protección referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima, debiendo informar al juez para que en audiencia pública decrete lo procedente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial