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Artículo 190 Duodecies Código Penal del Estado de Veracruz

Libro Segundo Título V Bis — Delitos contra el libre y sano desarrollo de la personalidad Capítulo III — Pornografía

A los partícipes de estos delitos que tengan una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con niñas, niños, adolescentes o incapaces víctimas de estos delitos, o a quienes ejerzan autoridad sobre éstos o habiten en el mismo domicilio, aun cuando no tengan parentesco, se les impondrán de diez a veinte años de prisión, multa hasta de setecientas Unidades de Medida y Actualización e inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela o custodia y, en su caso, se les privará de todo derecho sobre los bienes el derecho.

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial