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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Terdecies Código Penal del Estado de Veracruz

Libro Segundo Título V Bis — Delitos contra el libre y sano desarrollo de la personalidad Capítulo III — Pornografía

Las sanciones se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido con violencia.

(ADICIONADO, G.O. 6 DE MARZO DE 2026) En el caso de las penas previstas para los delitos de este Capítulo se aumentarán hasta en una tercera parte cuando el delito se cometa por dos o más personas; se realice por persona servidora pública o profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión, en cuyo caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida e inhabilitada por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta; se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; se cometa en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; o cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial