Artículo 190 Quaterdecies Código Penal del Estado de Veracruz
Libro Segundo Título V Bis — Delitos contra el libre y sano desarrollo de la personalidad Capítulo III — Pornografía
Índice de la leySi el sujeto activo se valiere de su función pública, profesión u oficio, además de las penas previstas, se le suspenderá del ejercicio de éstos y, en su caso, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo de tres a diez años.
(ADICIONADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial