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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Quaterdecies Código Penal del Estado de Veracruz

Libro Segundo Título V Bis — Delitos contra el libre y sano desarrollo de la personalidad Capítulo III — Pornografía

Si el sujeto activo se valiere de su función pública, profesión u oficio, además de las penas previstas, se le suspenderá del ejercicio de éstos y, en su caso, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo de tres a diez años.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial