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Artículo 236 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.

La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario para quien abandone a persona, distinta de los hijos, a la que se tenga obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándola sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; 5 DE FEBRERO DE 2016) El Juez suspenderá los derechos familiares al imputado, pudiendo levantar dicha suspensión una vez que se hubieran cubierto todas las cantidades correspondientes a los alimentos y se garantice la continuidad de las mismas.

(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial