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Libro Segundo

Título VIII — Delitos contra la familia

Capítulo IV Tráfico de menores

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 243 al 244 · 3 artículos

Artículo 243

Se impondrán prisión de cinco a quince años y multa hasta de cuatrocientos días de salario a quien, con ánimo de lucro y para integrarlo al seno de otra familia:

I. Con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad, o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no le haya sido conferida por resolución judicial, lo entregue a un tercero; o

II. Tenga la patria potestad o la custodia sobre un menor y lo entregue por sí o por interpósita persona a un tercero.

La misma pena se impondrá a quien con igual propósito reciba ilegalmente a un menor, dando a cambio prestaciones en dinero o en especie.

Si el menor es trasladado fuera del territorio nacional, las sanciones serán de siete a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.

Cuando en la comisión del delito no haya existido el consentimiento a que se alude en la fracción I, las penas se aumentarán hasta el doble.

(DEROGADO, G.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 243 Bis

Derogado

Artículo 244

A quienes ejerciendo el derecho de patria potestad, tutela o custodia, cometan el delito en cualquiera de los casos indicados, se les impondrá, además, la privación de este derecho, así como de los derechos de familia en relación con el sujeto pasivo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial