Título VIII — Delitos contra la familia
Capítulo II Incumplimiento de la obligación de dar alimentos y abandono de familiares
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 236
A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.
La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario para quien abandone a persona, distinta de los hijos, a la que se tenga obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándola sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; 5 DE FEBRERO DE 2016) El Juez suspenderá los derechos familiares al imputado, pudiendo levantar dicha suspensión una vez que se hubieran cubierto todas las cantidades correspondientes a los alimentos y se garantice la continuidad de las mismas.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 237
Las sanciones anteriores se aumentarán hasta en tres años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando el deudor alimentista se coloque dolosamente en estado de insolvencia, con el objeto de eludir sus obligaciones para con sus acreedores alimentarios, conforme a la ley correspondiente.
Artículo 238
Estos delitos se perseguirán por querella del ofendido o de su representante legal y, a falta de éste, por el Ministerio Público, a reserva de que el juez que corresponda designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
Artículo 239
Para que el perdón concedido por el agraviado o por su representante legítimo pueda producir la libertad del imputado, éste deberá pagar todas las cantidades que hubiere deja do de ministrar por concepto de alimentos y garantizar que, en lo sucesivo, pagará la cantidad que deba corresponderle.
Artículo 240
No procederá el perdón para quien habiéndolo obtenido sea procesado nuevamente por el mismo delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial