Título VIII — Delitos contra la familia
Capítulo VIII Incesto
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 248
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario a los ascendientes y descendientes consanguíneos o civiles, que tengan cópula entre sí.
Se aplicarán las mismas sanciones en caso de que la cópula sea entre hermanos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial