Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título VIII — Delitos contra la familia

Capítulo VIII Incesto

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 248

Artículo 248

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario a los ascendientes y descendientes consanguíneos o civiles, que tengan cópula entre sí.

Se aplicarán las mismas sanciones en caso de que la cópula sea entre hermanos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial