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Artículo 254 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cincuenta días de salario a los dueños, directores, administradores o encargados de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o cualquier otro centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:

I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten;

II. Retengan sin necesidad a un recién nacido; o

III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial