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Libro Segundo

Título X — Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o técnica

Capítulo III Delitos cometidos por otros profesionales y técnicos

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 257

Artículo 257

Quienes ejerzan una profesión o actividad técnica, distinta a las previstas en los capítulos precedentes de este Título, serán responsables por los daños que causen con motivo de sus actividades y, además de las sanciones que correspondan por los delitos cometidos, se les impondrá suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión o actividad técnica de que se trate.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial