Título X — Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o técnica
Capítulo III Delitos cometidos por otros profesionales y técnicos
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 257
Quienes ejerzan una profesión o actividad técnica, distinta a las previstas en los capítulos precedentes de este Título, serán responsables por los daños que causen con motivo de sus actividades y, además de las sanciones que correspondan por los delitos cometidos, se les impondrá suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión o actividad técnica de que se trate.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial