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Libro Segundo

Título X — Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o técnica

Capítulo II Delitos cometidos por médicos, auxiliares y otros relacionados con la práctica de la medicina

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 251 al 256 · 6 artículos

Artículo 251

Se impondrán prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión de dos meses a dos años del derecho de ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiere, al abogado, defensor o litigante que:

I. Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

III. Alegue a sabiendas hechos falsos;

IV. Use cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, para dilatar o suspender un juicio;

V. Pida plazos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar su parte;

VI. Con el carácter de defensor o apoderado no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la ley, si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto;

VII. Como defensor de un inculpado se concrete a aceptar el cargo y solicitar la libertad provisional y, sin causa justificada, no ofrezca pruebas o promueva diligencias tendientes a la defensa; o

IX. A sabiendas ejercite acción u oponga excepciones ante cualquier autoridad judicial o administrativa, fundándose en documentos o testimonios falsos.

Artículo 252

Al defensor de oficio que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo anterior, además de las penas señaladas, se le impondrán destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.

Artículo 253

Se impondrán prisión de seis mes es a cinco años, multa hasta de doscientos días de salario y suspensión de dos meses a dos años para ejercer la profesión al médico que:

I. Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone sin causa justa y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente;

II. Sin la autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla ante la imposibilidad o incapacidad de aquél, salvo casos de urgencia, realice una intervención quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital;

III. Realice una intervención quirúrgica innecesaria;

IV. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, sin causa justificada, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél; o

V. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir un derecho.

Artículo 254

Se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cincuenta días de salario a los dueños, directores, administradores o encargados de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o cualquier otro centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:

I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten;

II. Retengan sin necesidad a un recién nacido; o

III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

Artículo 255

Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán a los propietarios, administradores o encargados de una agencia funeraria, que retarden o nieguen la entrega de un cadáver, sin causa justificada o aduciendo adeudos de cualquier índole.

Artículo 256

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa hasta de cien días de salario a los dueños, encargados, empleados o dependientes de farmacias que, al surtir una receta, sustituyan la medicina específicamente indicada por otra que sea dañina o evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Si el daño en la salud se realiza, se impondrán además las sanciones que correspondan a este delito, aplicando en su caso las reglas del concurso.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial