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Libro Segundo

Título X — Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o técnica

Capítulo IV Usurpación de funciones públicas o de profesión

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 258 al 258 Ter · 3 artículos

Artículo 258

Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien:

I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter;

II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas;

III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o

IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.

Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 258 Bis

Se equiparará al delito de usurpación de funciones públicas, la presentación ilegal de servicios de seguridad pública privada, por lo que se sancionará a quien, sin contar con autorización vigente expedida por la autoridad competente, preste servicios en cualquiera de las modalidades de seguridad privada a que se refiere la ley respectiva.

A quien incurra en esta conducta se le sancionará con pena privativa de libertad de cuatro a seis años de prisión y con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en al capital del estado.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 258 Ter

Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo, a quien promueva, dirija, organice, incite, compela o patrocine a otro u otros, aprestar el servicio de seguridad privada en el Estado, sin contar con la autorización expedida por la autoridad competente en términos de la ley respectiva.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial