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Artículo 258 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien:

I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter;

II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas;

III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o

IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.

Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial