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Artículo 258 Bis Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Se equiparará al delito de usurpación de funciones públicas, la presentación ilegal de servicios de seguridad pública privada, por lo que se sancionará a quien, sin contar con autorización vigente expedida por la autoridad competente, preste servicios en cualquiera de las modalidades de seguridad privada a que se refiere la ley respectiva.

A quien incurra en esta conducta se le sancionará con pena privativa de libertad de cuatro a seis años de prisión y con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en al capital del estado.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial