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Artículo 259 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de trescientas a quinientas UMAS a quien, sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes o sin aplicar las medidas de previsión o de seguridad adecuadas:

I. Descargue o arroje contaminantes que deterioren la atmósfera o provoquen o puedan provocar daños graves a la salud, la flora o, en general, los ecosistemas cuya conservación o preservación sea competencia de las autoridades estatales o municipales;

II. Descargue o arroje en aguas de jurisdicción local, o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales sin previo tratamiento que causen o puedan causar daños graves a la salud o a los ecosistemas;

III. Trate, almacene, arroje o evacue desechos u otras substancias o materiales contaminantes, apartándose de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas, causando o pudiendo causar daños graves a la salud o a los ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV. Provoque la erosión, deterioro o degradación de los suelos y subsuelos de jurisdicción local;

V. Dañe la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, por generar fuera de lo establecido en la normatividad aplicable:

a) Energía térmica o lumínica;

(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) b) Olores, ruidos o vibraciones;

(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) c) Contaminación visual; o

(ADICIONADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) d) Alteraciones con el uso de tecnologías al ciclo hidrológico en perjuicio de la seguridad agroalimentaria.

VI. Invada las áreas, zonas o parques naturales protegidos o sujetos a conservación, preservación, restauración o mejoramiento ambiental;

VII. Atente contra las políticas y medidas ambientales orientadas a mantener la diversidad genética y la calidad de vida;

VIII. Cause pérdida o menoscabo en cualquier elemento natural o en un ecosistema, por incumplimiento de una obligación legal;

(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016) IX. Ocasione incendios en bosques, parques, barrancas y áreas forestales en zonas urbanas

(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016) X. Habiéndole sido aplicada una sanción administrativa por hecho similar *, reincida en realizar a cielo abierto la quema de llantas, plásticos o cualquiera otro material contaminante del medio ambiente; o

*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de esta porción normativa, en la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 18/2 016, notificada al Congreso del Estado el 30 de abril de 2019 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 23 de mayo de 2019.

(ADICIONADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016) XI. Autorice, ordene o consienta la comisión de cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial