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Libro Segundo

Título XI — Delitos de peligro contra la seguridad colectiva

Capítulo I Bis Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 264 Bis al 264 Quinquies · 4 artículos

Artículo 264 Bis

Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá como animal el organismo vivo, no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente que se encuentre comprendido como sujeto de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 264 Ter

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

Artículo 264 Quáter

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal provocándole la muerte, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, así como el aseguramiento de todos los animales que en ese momento tenga bajo su cuidado o resguardo, en términos de las previsiones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 264 Quinquies

Las sanciones previstas en este Capítulo se incrementarán en una mitad, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;

II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad;

III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio; o

IV. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen daños, que provoquen dolor o mutilación innecesarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata.

Al sujeto activo de los delitos considerados en este Capítulo, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar el maltrato animal, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial