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Leyes Descargar AYA

Artículo 264 Quinquies Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Las sanciones previstas en este Capítulo se incrementarán en una mitad, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;

II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad;

III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio; o

IV. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen daños, que provoquen dolor o mutilación innecesarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata.

Al sujeto activo de los delitos considerados en este Capítulo, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar el maltrato animal, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial