Artículo 264 Quinquies Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
Las sanciones previstas en este Capítulo se incrementarán en una mitad, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;
II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad;
III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio; o
IV. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen daños, que provoquen dolor o mutilación innecesarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata.
Al sujeto activo de los delitos considerados en este Capítulo, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar el maltrato animal, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial