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Artículo 299 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos de este Título y acuerden los medios para producirlos, se les impondrán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años.

Cuando el concierto sea para organizar, promover, armar o financiar grupos a rmados al margen de la ley, se impondrán de seis a quince años de prisión, multa de hasta trescientos cincuenta días de salario y suspensión de sus derechos políticos.

La pena privativa de libertad se aumentará en una mitad para quienes organizan, fomente n, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial