Artículo 299 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
Siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos de este Título y acuerden los medios para producirlos, se les impondrán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años.
Cuando el concierto sea para organizar, promover, armar o financiar grupos a rmados al margen de la ley, se impondrán de seis a quince años de prisión, multa de hasta trescientos cincuenta días de salario y suspensión de sus derechos políticos.
La pena privativa de libertad se aumentará en una mitad para quienes organizan, fomente n, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial