Título XVI — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo I Conspiración
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 299
Siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos de este Título y acuerden los medios para producirlos, se les impondrán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años.
Cuando el concierto sea para organizar, promover, armar o financiar grupos a rmados al margen de la ley, se impondrán de seis a quince años de prisión, multa de hasta trescientos cincuenta días de salario y suspensión de sus derechos políticos.
La pena privativa de libertad se aumentará en una mitad para quienes organizan, fomente n, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.
Artículo 300
A quien contrate, organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte o grupos de justicia privada, se le impondrán de siete a veinte años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial